Nueva regulación de aparatos con quemadores a gas

El pasado 21 de abril de 2018 entró en vigor la Directiva de Aparatos de Gas (GAD) en substitución del nuevo Reglamento de aparatos de gas (GAR), para aparatos que quemen combustibles gaseosos y accesorios destinados a ser incorporados en aparatos de gas.

Una nueva regulación que incluye importantes actualizaciones que afectan a los aparatos con quemadores a gas, con requisitos ya existentes en la Directiva 2009/142 / CE sobre aparatos de gas y conocidos tanto por fabricantes como por distribuidores. ¿La consecuencia más evidente? La retirada del mercado de todo producto no conforme a esta nueva regulación.

¿Por qué la Directiva de aparatos de gas es reemplazada por el Reglamento de aparatos de gas?

El objetivo de esta nueva regulación es mejorar aún más la seguridad de los aparatos de gas suministrados dentro de la UE. Una nueva regulación que aborda específicamente algunas de las deficiencias estructurales presentes en la directiva anterior, sobre todo aquellas relacionadas con electrodomésticos importados de fuera de la Unión Europea.
Esta nueva regulación de seguridad de aparatos de gas pasa a incorporar gran parte de la política del Nuevo Marco Legislativo (NLF) introducida en el año 2008, y diseñada para fortalecer las condiciones de colocación de productos en el mercado de la UE.

 

Principales cambios de esta nueva regulación

La nueva Directiva de Aparatos de Gas (GAD) contiene una serie de cambios que afectan a fabricantes y distribuidores de aparatos de gas, con quemadores industriales y accesorios de gas.

  • Nueva definición de ‘Fabricante’
    En la anterior directiva, la responsabilidad de garantizar el cumplimiento recaía en el fabricante, teniendo un significado natural. La nueva regulación amplía los deberes de cumplimiento a importadores y distribuidores de electrodomésticos a gas, en particular, proveedores de “marca propia”, que deberán cumplir obligaciones similares a las de los fabricantes.
  • Documento de evaluación de riesgos
    La nueva directiva exige a los fabricantes la realización y documentación de una evaluación de riesgos de su artefacto de gas o accesorio con el objetivo de identificar los riesgos derivados del uso previsible por parte del usuario.
  • Mayor cantidad de electrodomésticos
    La nueva reglamentación contempla productos actualmente excluidos de la directiva anterior, como sopletes de cocina, calderas de agua a alta temperatura alimentadas con gas y calderas de vapor utilizadas para la calefacción de espacios.
  • Marcado CE para accesorios de gas
    Tanto los accesorios de gas como los dispositivos de seguridad y control necesitarán contar con la marca CE, y estarán sujetos a las mismas evaluaciones de conformidad que los electrodomésticos.
  • Período de validez
    El GAR estipula un período de validez máximo de 10 años en el certificado de examen de tipo desde la primera fecha de emisión. También requiere que el organismo notificado y el fabricante se mantengan informados sobre los cambios en el “estado del arte” y actualicen los dispositivos según sea necesario para asegurarse de que aún cumplen con los requisitos reglamentarios esenciales.
  • Adopción inmediata
    Desde el 21 de abril de 2018, el cumplimiento de los nuevos requisitos es obligatorio. Los fabricantes de electrodomésticos a gas y los revendedores de marcas propias deben asegurarse de que cualquier producto que no esté en la cadena de suministro cuente con un nuevo certificado GAR.

 

¿Alguna duda o pegunta? Envíanos tus consultas y nuestro servicio postventa te asesorará sobre la nueva directiva de aparatos de gas (GAD).

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